REACTIVACIÓN DE LA ALIANZA O ASOCIACIÓN DE USUARIOS.
Ejerciendo el derecho consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política de 1991 y en atención a los principios básicos de la participación ciudadana y comunitaria se encuentran contenido en: la Constitución política de Colombia, Ley 1122 de 2007, Ley 850 de 2003, decreto 1557 de 1994, decreto 1298 de 1994, el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo mismo que lo consignado en la Ley 100 de 1993, artículo 156 y SS, el Decreto 1757 de 1994, la Circular Única 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, la Asamblea General de Asociaciones de Usuarios de ANASHIWAYA IPSI, expide los siguientes Estatutos que representan las normas que definen las características de la Asociación de Usuarios de ANASHIWAYA IPSI constitución, nombre, duración, objeto, estructura administrativa, de manera voluntaria de sujetarse a esta normatividad exclusiva para quienes se asocien.
En las instalaciones de la IPSI ANASHIWAYA de Riohacha La Guajira, siendo las 3:30 pm nos reunimos un grupo de usuarios del régimen Subsidiado y Contributivo con el fin de reactivar la Alianza o Asociación de usuarios, como lo estipula el Decreto 1757 de 1994.
Descripción del Archivo | Acción |
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ALIANZA DE USUARIOS | Ver |